DERECHO LABORAL
El Derecho Laboral
nació a consecuencia de las necesidades de regular las relaciones entre el
trabajador y el patrón, con la finalidad de ser equitativo los derechos y
obligaciones tanto uno para el otro y sostener el equilibrio social.
Para hablar de los
orígenes del Derecho Laboral, tenemos que mencionar los acontecimientos
históricos de dos vertientes, que son el internacional y el nacional.
En el ámbito
Internacional, destaca como antecedente fundamental la Revolución Industrial (siglos
XVIII-XIX), época de transición del taller a la fábrica; dicho en otro modo,
del artesano al obrero, debido a la aparición del maquinismo. Por razones
obvias se incrementan los accidentes de trabajo y, ante la producción de masas,
se hace patente el abuso del trabajador al aumentar las jornadas de trabajo sin
condiciones higiénicas y de seguridad, lo que da lugar a la explotación por
parte de los patrones y que a su vez origina protestas de los obreros, por lo
que el legislador se ve en la necesidad de crear normas protectoras del trabajo
y, por tanto, del trabajador en el ejercicio de su profesión u oficio. (Sanroman
Aranda y otro, 2009)
Posteriormente a la
Primera Guerra Mundial, en 1919, se creó la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), en ésta se reconocen los derechos laborales para el beneficio de
la clase trabajadora al declarar que la justicia social es la base para la paz
universal.
Al terminar la
Segunda Guerra Mundial, en 1945, se creó la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), dependencia que reconoce la necesidad de promover niveles de vida más
elevados, trabajo permanente y condiciones de progreso y desarrollo económico y
social. (Sanroman Aranda y otro, 2009)
En el ámbito
nacional, en México, también se reconoció la protección de los trabajadores
desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, además
se estableció la libertad de profesión, la retribución justa y se consideraba
al trabajo como una mercancía, de acuerdo con los contratos de servicios que se
suscribían.
La transformación más
importante en nuestro país fue la entrada en vigor en el año 1917 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se
estableció el artículo 123, que señaló lo siguiente:
a) Jornada de trabajo
de ocho horas.
b) Protección al
trabajo de mujeres y menores.
c) Protección de
menores y mujeres
d) Retribución justa
al trabajo.
e) Se faculta al
Congreso de la Unión el Legislar en materia Laboral.
Posteriormente, en
1931, se creó la Ley Federal del Trabajo, misma que fue reglamentaria del
artículo 123 Constitucional, ley que reguló las relaciones entre capital y
trabajo y para ello se crearon autoridades como los inspectores del trabajo,
juntas municipales de conciliación, juntas centrales de conciliación y las
comisiones especiales de salarios mínimos y en 1970 esa misma norma legal
introdujo mayores prestaciones como: mejoramiento y protección de los salarios,
otorgamiento de habitación para los trabajadores, primas de antigüedad, reparto
de utilidades, y mejores procesos para regular la impartición de justicia en
las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
CONCEPTO DEL DERECHO
LABORAL
El Derecho Laboral es
un derecho protector de la clase trabajadora, a su vez busca el equilibrio de
los factores de producción, capital y trabajo, al garantizar que las fuentes de
empleo y la productividad permitan un nivel de vida digno al trabajador y su
familia. (Sanroman Aranda y otro, 2009)
Una vez que sabemos
de dónde se desprende el Derecho laboral, es necesario conocer su significado,
por lo que ya se conoce que este Derecho es el que se refiere a las relacione
laborales y obligaciones del trabajador con el del patrón, y viceversa.
El Derecho Laboral,
desde el punto de vista legal, es el conjunto de normas jurídicas que regula
las relaciones laborales con el fin de conseguir equilibrio entre el patrón y
trabajador.
PRINCIPIOS GENERALES
LABORALES
Los tribunales y las
leyes laborales están supeditados a principios que determinan la protección de
los derechos laborales de los trabajadores y patrones.
Estos principios son
seis, los cuales se encuentran consagrados como garantías individuales y
sociales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber:
a) El Trabajo como
derecho y deber.
b) Libertad en el
empleo.
c) Igualdad.
d) Estabilidad en el
empleo.
e) Aplicación de la
norma más favorable para el trabajador.
f) Suplencia de la
queja.
a).- El Trabajo como
derecho y saber, este principio está señalado en los artículos 123
Constitucional, donde toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente
útil, y en el 3 de la Ley Federal del Trabajo, en el cual el trabajo es un
derecho y un deber sociales.
Es por lo que se llega a la conclusión que el
trabajo es un derecho que tiene todo individuo autorizado por la ley para
desempeñar actividades lícitas a cambio de una retribución llamada salario.
b) La libertad en el empleo es una garantía
individual que el artículo 5 Constitucional, ampara, y donde se señala que “A
ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta
libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los
derechos de tercero, o por 15 resolución gubernativa, dictada en los términos
que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede
ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”. Por lo
que no se nos puede privar el desempeñar cualquier trabajo siempre y cuando no
sea contrario a las leyes, por ejemplo, un contador, no se le puede privar a
que se dedique a desempeñar labores como comerciante, sino mediante alguna
resolución judicial cuando sus actividades dañen a un tercero o constituya un
delito.
c) Igualdad, este
principio también se encuentra en el artículo 123 Constitucional, en su
fracción VII, el cual consigna que para trabajo igual debe corresponder salario
igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. Aquí vemos que a ningún
trabajador se le debe discriminar por su sexo, raza, género, edad, clase
social, etc., toda vez de que todos los individuos son iguales ante las Leyes
de la República mexicana ni tan es así el de pagarle un salario menos al de
igual jerarquía.
d) Estabilidad en el
empleo, aquí se protege a los trabajadores en su empleo, con la finalidad de
que tengan permanencia en su fuente laboral, con esto el trabajador se
encuentra seguro del tener un empleo y no será privado de éste, siempre y cuando
exista el puesto y tenga aptitudes de desempeñarlo.
e) Aplicación de la
norma más favorable para el trabajador, en nuestra república existen varias
normas jurídicas, por ejemplo, los trabajadores al servicio del estado o
municipios que son amparados por el apartado B de la Constitución y para los
demás trabajadores el apartado A; como ya se vio en esta misma Unidad; de esta
normatividad se desprende diversas leyes que son aplicativas a cada caso
concreto, es por lo que si existen diversas normas iguales o similares, deberán
utilizarse las que mejor beneficien al trabajador.
f) Suplencia de la
queja, los conflictos laborales que se encuentren bajo la supervisión de un
juez, y si el trabajador en este proceso comete algún error, esta autoridad lo
subsanará, por ejemplo, si el trabajador presento un escrito con su apellido
incorrecto, el juez tiene la libertad de corregir este error, cabe 16 hacer
mención que esta suplencia solo se aplicará cuando sea error cometido por el
trabajador.
De acuerdo a lo
expuesto anteriormente, mi punto de vista, es que en México el tema de derecho
laboral está en manos de los empleadores y de las autoridades, ya que como se
ha visto el salario mínimo es insuficiente para cubrir las necesidades básicas
de a población mexicana, y que cada vez resulta más difícil encontrar un empleo
bien remunerado.
Aunado a esto nos
debemos enfrentar a las injustas leyes laborales que afectan los intereses de
los trabajadores, ya que la mayoría de estas leyes solamente benefician a los
empleadores.
Se ha visto que de
acuerdo a la historia los sindicatos fueron creados para la defensa de los
trabajadores, pero esto es una mentira, ya que la mayoría de los líderes
sindicales, se venden por un puesto político, poniéndose a las órdenes de los
gobiernos que están en el poder.
Mi conclusión es:
Que se debe de
reformar la ley del trabajo para que efectivamente se vuelvan privilegiar a los
trabajadores, que se aumenten los sueldos y se les otorgue una forma de vida
digna, que seden mas oportunidades laborales de acuerdo a los perfiles de cada
uno de los aspirantes y no solamente por compadrazgos o amiguismos, ya que
hemos visto que desgraciadamente esto impera en México, gente mal preparada en
puestos con altos sueldos y gente bien preparada sufriendo por no conseguir un
empleo digno o haciendo las labores de los jefes
Bibliografía
Bermúdez Cisneros, M. (2009). Derecho del trabajo.
México: Oxford.
Climent Beltrán, J. B.
(2009). Formulario del derecho del trabajo. México: Esfinge.
De Pina Vara, R.
(2008). Diccionario de Derecho. México: Porrúa.
Mendez, R. (2009). Derecho
laboral, un enfoque práctico. México: McgrawHill.
Sanroman Aranda y otro,
R. (2009). Derecho laboral. México: Mc GrawHill.
Solana Rivero, M.
(2017). Constitución Polítia de los Estados Unidos Mexicanos. México,
D.F.: Diario Oficial de la Federación.
Comentarios
Publicar un comentario